ARTICULO 777 Ejecución forzada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 777.-Ejecución forzada El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:

    a) exigir el cumplimiento especí­fico; b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c) reclamar los daños y perjuicios.

    1. introducción

    Entre los efectos normales de toda obligación, se halla su ejecución forzada, dado que el deudor debe procurar aquello a que se ha obligado. La norma reitera en lo sustancial lo establecido en el art. 730 CCyC. No se establece de modo expreso la regla que veda el ejercicio de violencia fí­sica sobre la persona del deudor en caso de ejecución forzada, a diferencia del art. 629 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 777 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ] 777 [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] [ Art. 780 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 777 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 777 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2195

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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    SECCION 2ª
    - Obligaciones de hacer y de no hacer
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    También puedes ver: Art.777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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