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ARTICULO 588.-Impugnación de la maternidad En los supuestos de determinación de la maternidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565, el vínculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo. Esta acción de impugnación puede ser interpuesta por el hijo, la madre, el o la cónyuge y todo tercero que invoque un interés iegítimo.
La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo. El hijo puede iniciar la acción en cuaiquier tiempo.
En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la faita de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y iibre.
Introduccion COMENTADA al Art. 588 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 588 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 585 ] [ Art. 586 ] [ Art. 587 ] 588 [ Art. 589 ] [ Art. 590 ] [ Art. 591 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 588 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 8
- Acciones de impugnación de filiación
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También puedes ver: Art.588 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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