ARTICULO 577 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 577 .-DESIGNACION DEL MARTILLERO. LUGAR DEL REMATE



    ARTICULO 577 .-Cumplidos los recaudos a que se refiere el artí­culo anterior, se ordenará la subasta, designando martillero en los términos del artí­culo 563 y se determinará la base. Oportunamente se fijará el lugar donde aquélla debe realizarse que será donde tramita la ejecución, o el de ubicación del inmueble, según lo resolviere el juez de acuerdo con lo que resultare más conveniente; se establecerá también el dí­a y la hora, que no podrán ser alterados salvo autorización del juez o acuerdo de partes expresado por escrito.



    Se especificará la propaganda adicional autorizada, en los términos del artí­culo 567.

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    CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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