ARTICULO 2432 Parentesco por adopción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2432.- Parentesco por adopción. Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a tí­tulo gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a tí­tulo gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.

    Fuentes y antecedentes art. 2381 del Proyecto de 1998.

    Remisiones ver comentario a los arts. 2426 y 2431 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2432 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2432 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] 2432 [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2432 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO 3
    - Sucesión de los ascendientes
    >


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    También puedes ver: Art.2432 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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