ARTICULO 2089 Afectación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2089.- Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de Inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial.

    1. Introducción

    Se adelantó que la caracterización del nuevo derecho real de tiempo compartido radica en la afectación de uno o más objetos "”muebles o inmuebles"” a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos por parte de los terceros que el art. 2095 CCyC denominará "usuarios".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2089 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2089 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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