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ARTICULO 1920.- Determinación de buena o mala fe. La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece Invariable mientras no se produce una nueva adquisición.
No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.
1. Introducción
Así como el art. 1915 CCyC sienta el principio de inmutabilidad de la causa, la presente disposición consagra otra regla similar: la inmutabilidad de la cualidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1920 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ] 1920 [ Art. 1921 ] [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1920 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1920 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual