- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1796.- Casos. El pago es repetible, si:
a. la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; b. paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero; c. recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad; d. la causa del pago es ilícita o inmoral; e. el pago es obtenido por medios ilícitos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1796 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1796 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1793 ] [ Art. 1794 ] [ Art. 1795 ] 1796 [ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ] [ Art. 1799 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1796 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1796 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 48
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 4
- Enriquecimiento sin causa
>
SECCION 2ª
- Pago indebido
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1796 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual