- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1795.- Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1795 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1795 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1792 ] [ Art. 1793 ] [ Art. 1794 ] 1795 [ Art. 1796 ] [ Art. 1797 ] [ Art. 1798 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1795 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 4
- Enriquecimiento sin causa
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1795 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales