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ARTICULO 1206.-Conservar la cosa en buen estado. Destrucción El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.
Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.
1. introducción
La norma consagra en general la obligación de conservar la cosa en buen estado, desde el perfil del locatario. Por eso, puede sostenerse que esta es complementaria de la obligación homónima del locador, y como tal, de efectos excluyentes. Por lo tanto, resultan esenciales los preceptos que disponen tales obligaciones a los efectos de evitar lagunas y contradicciones en su aplicación para situaciones concretas, cuando debe dilucidarse a quién corresponde adjudicar el cumplimiento de la obligación de conservación de la cosa.
Concretamente, la obligación que tiene el locatario en cuanto a la conservación de la cosa comienza desde el momento que la recibe, y se extiende hasta el momento de su restitución.
Por ello, para definir acabadamente los extremos de esta obligación, el artículo describe algunas situaciones particulares que quedan incluidas en el cuadro legal "”por ejemplo, no abandonar la cosa"”, a la vez que distingue situaciones especiales, como la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito. En el caso del incendio, particularmente, se modifica la sustancia de lo que expresaba como solución el CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1206 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] 1206 [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1206 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
- Obligaciones del locatario
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También puedes ver: Art.1206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion