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- DECRETO 26/2022
- MENDOZA, 11 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 31 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1° - Ratifíquese el CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO / ANEXO PROYECTO "MODERNIZACIÓN SISTEMA DE RIEGO HIJUELA ESTEBAN RÍO MENDOZA", suscripto en fecha 29 de noviembre de 2021 entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador, Abogado RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por el señor Ministro, Doctor JULIÁN ANDRÉS DOMINGUEZ, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en copia certificada forma parte del mismo como Anexo I.
Artículo 2° - Ratifíquese la ADENDA AL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO / ANEXO 87, suscripta en fecha 29 de noviembre de 2021 entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Gobernador de la Provincia, Abogado RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por el señor Ministro, Doctor JULIÁN ANDRÉS DOMINGUEZ, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en copia certificada forma parte del mismo como Anexo II.
Artículo 3° - La Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) atenderá el gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto con cargo a la Cuenta General Q82056 51201 340 U.G.G. C82056 del Presupuesto vigente Ejercicio 2022, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 438.000.000,00).
Artículo 4º - Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) a imputar, liquidar y abonar los gastos de la ejecución de los proyectos "MODERNIZACIÓN SISTEMA DE RIEGO HIJUELA ESTEBAN - RÍO MENDOZA" y "REVESTIMIENTO TRAMO SUPERIOR CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - 1° ETAPA" en los ejercicios siguientes, como así también, a pagar la diferencia que se produzca entre el monto autorizado por el artículo anterior y el que corresponda, según el tipo de cambio vigente, al momento de la liquidación.
Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Energía y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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