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- LEY 5.711
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11° último párrafo de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 11.-(...) Los descuentos tendrán un tope de veinticinco por ciento (25%) en caso de concurrir dos o más beneficios en forma simultánea».
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en los Artículos 11° inciso 1, 16 y 51 de la Ley N° 5.686 la denominación «Administración General de Rentas» por la de «Dirección General de Rentas».
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 5.686 «Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2021», en los códigos de actividad 101011, 101012, 101013, 101040, 101099, 476111 y 829909, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
CUADRO
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7 apartado 3 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 19.-(...) 7) (...) 3.- En los casos que las operaciones precedentemente enunciadas en este artículo, sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Agencia de Recaudación Catamarca y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Catamarca, la alícuota o el mínimo, según corresponda, se reducirá en un Cincuenta por Ciento (50%) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten».
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7, en el acápite «Contratos» en referencia a Automotores, punto a), de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:
Por la compra-venta de automotores usados......... 1,00%
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 3 de la Ley N° 5.686, el que queda redactado de la siguiente manera:
CUADRO
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 5 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente forma:
CUADRO
ARTÍCULO 8°.- Agréguese como inciso «c» al Artículo 30° de la Ley N° 5.686 el siguiente texto:
«ARTÍCULO 30.-(...) c) Por la registración de planos de mensura y planos de verificación de la subsistencia del estado parcelario (VESEP), SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.)».
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el Artículo 38° bis bajo la denominación «REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE MINERÍA», con el siguiente texto:
«ARTÍCULO 38° BIS.- Por los servicios que presta el Ministerio de Minería y sus dependencias, se abonarán las siguientes tasas:
CUADRO
ARTÍCULO 10°.- Suprímase el texto del inciso 1 del Artículo 45° de la Ley N° 5.686
ARTÍCULO 11°.- De Forma.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual