Ley 5711 de CATAMARCA


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    LEY 5.711
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 30 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Catamarca, modificación de la ley, presupuesto provincial, Derecho constitucional, Economía y finanzas

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11° último párrafo de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:

    «ARTÍCULO 11.-(...) Los descuentos tendrán un tope de veinticinco por ciento (25%) en caso de concurrir dos o más beneficios en forma simultánea».

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en los Artículos 11° inciso 1, 16 y 51 de la Ley N° 5.686 la denominación «Administración General de Rentas» por la de «Dirección General de Rentas».

    ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 5.686 «Ley Impositiva Ejercicio Fiscal 2021», en los códigos de actividad 101011, 101012, 101013, 101040, 101099, 476111 y 829909, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

    CUADRO

    ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7 apartado 3 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:

    «ARTÍCULO 19.-(...) 7) (...) 3.- En los casos que las operaciones precedentemente enunciadas en este artículo, sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Agencia de Recaudación Catamarca y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Catamarca, la alícuota o el mínimo, según corresponda, se reducirá en un Cincuenta por Ciento (50%) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten».

    ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 19° inciso 7, en el acápite «Contratos» en referencia a Automotores, punto a), de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente manera:

    Por la compra-venta de automotores usados......... 1,00%

    ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 3 de la Ley N° 5.686, el que queda redactado de la siguiente manera:

    CUADRO

    ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 20° inciso 5 de la Ley N° 5.686, que queda redactado de la siguiente forma:

    CUADRO

    ARTÍCULO 8°.- Agréguese como inciso «c» al Artículo 30° de la Ley N° 5.686 el siguiente texto:

    «ARTÍCULO 30.-(...) c) Por la registración de planos de mensura y planos de verificación de la subsistencia del estado parcelario (VESEP), SESENTA Unidades Tributarias (60 U.T.)».

    ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el Artículo 38° bis bajo la denominación «REPARTICIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE MINERÍA», con el siguiente texto:

    «ARTÍCULO 38° BIS.- Por los servicios que presta el Ministerio de Minería y sus dependencias, se abonarán las siguientes tasas:

    CUADRO

    ARTÍCULO 10°.- Suprímase el texto del inciso 1 del Artículo 45° de la Ley N° 5.686

    ARTÍCULO 11°.- De Forma.

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