Ley 2306 de SAN JUAN


    Volver al boletín
    LEY 2.306-S
    SAN JUAN, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Derechos humanos, derecho a la inclusión social, discapacidad, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, Bienestar social

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se implementa en la Provincia de San Juan el desarrollo de un Programa de Difusión y Concientización sobre la funcionalidad del Bastón Blanco, como instrumento de orientación y movilidad para personas con ceguera, el Bastón Verde, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, y del Bastón Rojo y Blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera

    ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo es la autoridad de aplicación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien instrumentará los mecanismos necesarios para la implementación de campañas de difusión provincial para comunicar a toda la población la importancia de reconocer el significado y las ventajas de utilización del bastón blanco, verde, y rojo y blanco u otro específico, concientizando y divulgando a la vez, el derecho a plena integración de las personas con discapacidad.

    ARTÍCULO 3.- El Programa de difusión y concientización sobre la funcionalidad de los distintos tipos de bastones, tendrá una periodicidad anual y acompañará las acciones que se implementen en los diferentes días de conmemoración asociados a la inclusión de las personas con discapacidad visual.

    ARTÍCULO 4.- Los objetivos del programa de difusión y concientización serán:

    1) Blanco, Verde, y Rojo y Blanco.

    2)Sensibilizar para lograr la participación activa de toda la sociedad, mediante acciones concretas que favorezcan la inclusión.

    3) Trabajar la temática particular sobre el uso de los bastones, desde el aspecto educativo en distintos ámbitos tales como escuelas, empresas, universidades, eventos, espacios públicos, educación no formal, entre otros.

    4) Elaborar diferentes materiales gráficos y audiovisuales para ser divulgados en diversos medios, incluyendo las redes sociales.

    ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación brindará capacitaciones a organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados con la temática expuesta en la presente ley, sobre la adquisición, uso y mantenimiento del bastón blanco, verde, y rojo y blanco, como así también cualquier otro que cumpliese la misma función de identificación de personas con discapacidad. Dichas capacitaciones podrán ser dictadas en forma independiente o articulando con otros organismos vinculados en la temática, organismos oficiales o no, profesorados de enseñanza especial, centros de rehabilitación, sean estos nacionales, provinciales o municipales.

    ARTÍCULO 6.- Se invita a los municipios a adherir a la presente ley

    ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...