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- SENTENCIA
- 11 de Noviembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 05
- Magistrados: Rodolfo Pociello Argerich - Hernán Martín López
La rueda de reconocimiento fotográfico se encuentra comprendida en el inciso c del art. 213 del Código Procesal Penal de la Nación y debe ser llevada a cabo por el juez bajo pena de nulidad, dado que durante la realización de la diligencia podrían suscitarse diferencias entre el órgano acusador y la defensa, insusceptibles de ser zanjadas por una de las partes sin poner en duda la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, extremos que, para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteo de nulidad, aconsejan su realización por el juez instructor.
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Carátula: Insaurralde Mirada, A. R. s/ lesiones
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual