La rueda de reconocimiento fotográfico debe ser realizada por el juez bajo pena de nulidad


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    La rueda de reconocimiento fotográfico se encuentra comprendida en el inciso c del art. 213 del Código Procesal Penal de la Nación y debe ser llevada a cabo por el juez bajo pena de nulidad, dado que durante la realización de la diligencia podrían suscitarse diferencias entre el órgano acusador y la defensa, insusceptibles de ser zanjadas por una de las partes sin poner en duda la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, extremos que, para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteo de nulidad, aconsejan su realización por el juez instructor.
    SENTENCIA
    11 de Noviembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 05
    Magistrados: Rodolfo Pociello Argerich - Hernán Martín López
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    Carátula: Insaurralde Mirada, A. R. s/ lesiones

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