Cupo femenino sindical: rechazan oficializar una lista sindical que no presentó candidatas mujeres


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    El art. 3 de la Ley 25.674, que modificó el art. 18 de la Ley de 23.551, de Asociaciones sindicales, regula una participación proporcional mínima previendo que para aquellos casos en los que las mujeres no alcanzaren el treinta por ciento del total de trabajadores se establezca un cupo mínimo proporcional, de manera que la directiva no sea de imposible cumplimiento. En consecuencia cabe rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la norma mencionada, porque no se encuentra configurada en el caso ninguna violación a los principios de libertad y democracia sindical.
    SENTENCIA
    11 de Noviembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 06
    Magistrados: Graciela Lucía Craig - Carlos Pose
    Más Jurisprudencia Nacional...

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    Carátula: Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y otro c/ Sindicato de Empleados y Obreros Aceiteros de Necochea, Quequén y Sudeste de la Provincia de Buenos Aires s/ Ley de Asoc. Sindicales

    Fuente de Información





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