Decreto 1130/21 de CATAMARCA


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    DECRETO 1.130/2021
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Catamarca, turismo, coronavirus, Actividades económicas, Salud públicaSe establece una asistencia económica especial no reembolsable con destino a las agencias de viajes y turismo de la provincia de Catamarca.

    ARTÍCULO 1°.- Establécese una Asistencia Económica Especial no reembolsable con destino a las «Agencias de Viajes y Turismo de la Provincia de Catamarca», conforme las categorías vigentes establecidas por Ley N° 18.829 y cuyas actividades resultaron afectadas por las medidas sanitarias establecidas producto de la pandemia del COVID-19.

    ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Asistencia Económica Especial se abonará a los destinatarios detallados en el listado aportado por la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Catamarca (AAVYTCA), el que como Anexo forma parte del presente instrumento legal, durante el plazo de dos (2) meses consecutivos a partir de la firma del mismo.

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que el monto de la Asistencia Económica Especial conforme lo indicado en el artículo 2° del presente instrumento legal, ha sido fijado tomando como parámetro la cantidad de trabajadores en relación de dependencia de cada «Agencia de Viajes y Turismo», y el pago de alquileres inmobiliarios que deben efectuar para el desarrollo de sus actividades.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización, para llevar adelante el proceso de otorgamiento de este beneficio especial no reembolsable.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las readecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos del Tesoro Provincial que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos:

    Ministerio de Hacienda Pública. Subsecretaría de Presupuesto, Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Cultura y Turismo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

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