Decreto 81/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 81/2021
    LA PLATA, 25 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Código de Aguas, recursos hídricos, datos meteorológicos, agrupamiento técnico, Administración Pública Provincial, Recursos naturales, Cultura y educación, Derecho administrativoSe crea el Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico" (SIMPARH).

    ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito de la Autoridad del Agua y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico (SIMPARH), el que tendrá por objeto recabar y examinar información relevante para la toma de decisiones en materia de prevención y análisis de los riesgos de origen meteorológico e hidrológico.

    ARTÍCULO 2°. Establecer que la implementación, operación y mantenimiento del SIMPARH se realizará en el ámbito de la Autoridad del Agua en coordinación con la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que determinará las instancias de su desarrollo y realizará el seguimiento y la supervisión de su funcionamiento.

    ARTÍCULO 3º. Designar como Autoridad Rectora del Sistema Inteligente de Monitoreo para la Prevención y Análisis del Riesgo Hidrometeorológico (SIMPARH) a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de las finalidades previstas.

    ARTÍCULO 4°. Crear el Comité de Asesoramiento Técnico (CAT), el que estará integrado por referentes técnicos de las áreas de la Administración Pública provincial vinculados con la temática abordada por el SIMPARH, entre las que deberán encontrarse la Autoridad del Agua, el Ministerio de Desarrollo Agrario, la Comisión de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Seguridad y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

    Su conformación será aprobada por resolución de la Autoridad del Agua y surgirá de las designaciones propuestas que en carácter de miembro titular y suplente realice cada organismo, pudiendo la Autoridad del Agua convocar a participar a organismos nacionales y universidades nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, previo conocimiento y conformidad de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

    Los miembros del Comité de Asesoramiento Técnico se desempeñarán ad honorem.

    ARTÍCULO 5º. Establecer que el Comité de Asesoramiento Técnico (CAT) tendrá como funciones:

    1. Articular las acciones para propender a la convergencia de un sistema único e integrado de generación y gestión de la información meteorológica e hidrológica en la provincia de Buenos Aires.

    2. Recomendar acciones para garantizar la calidad y la continuidad de los registros de las variables monitoreadas por el SIMPARH.

    3. Promover programas y lineamientos para analizar la información generada, su validación y tratamiento ulterior para que pueda ser aprovechada por las distintas reparticiones que lo integran.

    ARTÍCULO 6º. Autorizar al Directorio de la Autoridad del Agua a aprobar el reglamento interno del Comité de Asesoramiento Técnico (CAT) creado por el artículo 4° del presente.

    ARTÍCULO 7º. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

    ARTÍCULO 8°. Autorizar la transferencia gratuita de los bienes correspondientes a las estaciones pluviométricas que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica haya adquirido o adquiera a través del Proyecto P.N.U.D. ARG 16024; a las estaciones pluviométricas pertenecientes a la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), y de las estaciones pluviométricas que individualice el cedente al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Autoridad del Agua. A tales efectos, deberá tenerse presente lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario N° 3300/72, en relación con la registración de los bienes que ingresan al fisco provincial.

    ARTÍCULO 9°. Derogar el Decreto N° 755/18.

    ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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