Rechazan el pedido de prueba anticipada para que se certifique la existencia de un grupo de WhatsApp


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    Cabe confirmar la decisión que desestimó el pedido de prueba anticipada de un copropietario, consistente en que se certifique acerca de la existencia del grupo de WhatsApp del consorcio, sus integrantes, respectivos números, administradores y autenticidad y contenido de los mensajes existentes en el grupo, relacionados con una asamblea de copropietarios, su orden del día y las decisiones adoptadas, dado que si bien el actor adujo que la producción anticipada de la prueba resultaba necesaria porque los mensajes pueden ser eliminados intencionalmente y desaparecer o tornarse inaccesibles, los temores respecto a la pérdida de esa información no pueden ser paliados por la actividad jurisdiccional, máxime cuando el peticionario es integrante del referido grupo de WhatsApp y, en consecuencia, es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento que estime necesario.
    SENTENCIA
    26 de Febrero de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala I
    Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
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    Carátula: Siutti, Atilio Alfredo c/ Consorcio de Propietarios Av. Corrientes 781/85/87/91 s/ nulidad de asamblea

    Fuente de Información





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