- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 26 de Febrero de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala I
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
Cabe confirmar la decisión que desestimó el pedido de prueba anticipada de un copropietario, consistente en que se certifique acerca de la existencia del grupo de WhatsApp del consorcio, sus integrantes, respectivos números, administradores y autenticidad y contenido de los mensajes existentes en el grupo, relacionados con una asamblea de copropietarios, su orden del día y las decisiones adoptadas, dado que si bien el actor adujo que la producción anticipada de la prueba resultaba necesaria porque los mensajes pueden ser eliminados intencionalmente y desaparecer o tornarse inaccesibles, los temores respecto a la pérdida de esa información no pueden ser paliados por la actividad jurisdiccional, máxime cuando el peticionario es integrante del referido grupo de WhatsApp y, en consecuencia, es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento que estime necesario.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Siutti, Atilio Alfredo c/ Consorcio de Propietarios Av. Corrientes 781/85/87/91 s/ nulidad de asamblea
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual