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- DECRETO 40/2021
- MENDOZA, 21 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 27 de Enero de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1° - Modifíquense los Incisos 3, 6, 7, 8, 14, 16, 18, 20, 21 y 26 del Artículo 6 del Decreto N° 1040/2020, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Inciso 3°: La práctica laboral supone una carga horaria de 20 horas semanales, en jornadas de cuatro (4) horas o cinco(5) horas, las que deberán cumplirse dentro de los días y franjas horarias permitidas de lunes a viernes de 05:00 a.m. a 11:00 p.m. y/o los sábados de 05:00 a.m. a 02:00 p.m.. Quedando prohibido realizar entrenamientos los días sábados después de las 02:00 p.m., domingos y feriados, establecidos en el calendario de feriados nacionales y provinciales. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre los entrenamientos se podrán realizar de 05:00 a.m. a 06:00 p.m..
Inciso 6°: Finalizado el plazo de prórroga y no cumplimentada dicha incorporación, la empresa no podrá incorporar nuevos participantes del programa ENLACE durante seis (6) meses, contados desde la finalización de la práctica laboral de los participantes que se desempeñen en la misma.
Inciso 7°: Pasado el período inicial de entrenamiento de cuatro (4) meses del primer participante de la práctica laboral, si no es solicitada la prórroga, la empresa cesará su participación, debiendo esperar un lapso de cuatro (4) meses, contando desde la finalización de la práctica laboral de los participantes que se desempeñen en la misma, para gestionar un nuevo proyecto. Asimismo, el nuevo ingreso, cuando este pueda ser requerido por la empresa, deberá ser gestionado para participantes distintos a los que ya se hayan desempeñado en ella.
Inciso 8°: En caso de que la persona entrenada no cumpliese con los objetivos formativos y de desempeño, fijados objetivamente por la empresa o bien el/la participante no quisiera continuar con el entrenamiento por diversos motivos; mediante descripción detallada y escrita de la situación ocurrida, se podrá dar de baja al proyecto de forma anticipada, para lo cual se deberá elaborar un informe pormenorizado de los motivos. Este informe será remitido a la Oficina de Empleo del Municipio de referencia quien, en conjunto con la autoridad ministerial competente, evaluará la posibilidad y pertinencia de que dicha empresa continúe en el Programa. Durante el primer mes de entrenamiento se podrán solicitar reemplazos de uno o más entrenados/as, gestionando un nuevo proyecto por cuatro (4) meses. No se podrá solicitar solicitar reemplazos posteriores al Primer mes de entrenamiento, pero sí la baja del mismo mientras se desarrolla el entrenamiento.
Inciso 14°: Los participantes entrenados recibirán un incentivo económico de pesos siete mil ($7.000,00) el cual estará compuesto por un aporte del Estado Provincial y un aporte por parte del sector privado; el incentivo económico será depositado mediante caja de ahorro, cuenta corriente o billetera virtual que el participante consigne. A partir del mes de enero de 2021, a devengarse en febrero de 2021 para los participantes que ya se encuentran realizando el entrenamiento como aquellos que inicien en el mes de referencia dicha suma se incrementará a pesos diez mil ($10.000,-).
Inciso 16°: El desglose de aportes se detalla en el siguiente cuadro:
Tabla El desglose de aportes se detalla en el siguiente cuadro a partir del mes de enero de 2021:
Tabla Las empresas participantes del Entrenamiento Laboral Certificado podrán otorgar, aparte del incentivo económico obligatorio que contempla dicho programa, una asignación mensual no remunerativa en concepto de traslados, refrigerios e incentivos por dedicación u otros. Siempre respetando la participación de los/as entrenados/as en los días y horarios establecidos, no superando las 20 horas semanales.
Inciso 18°: La percepción del incentivo económico por parte de la persona entrenada deberá ser aprobada mediante evaluación cruzada entre la empresa entrenadora y la Oficina de Empleo del Municipio de referencia. Ambas partes informarán a la autoridad de aplicación la efectiva asistencia de los/as participantes a dicho entrenamiento, su participación y cumplimiento en el mismo. Ambas partes informarán a la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación el cumplimiento efectivo del 75% de los días hábiles para poder recibir el incentivo.
En caso que el/la participante presente un certificado médico, emitido por una institución de salud pública o privada y certificado por un profesional idóneo, que interrumpa o imposibilite el cumplimiento del proceso de aprendizaje a través del entrenamiento en un lapso de tiempo superior a catorce (14) días corridos, se procederá a la liquidación del incentivo económico (aporte de la empresa y aporte de la provincia) del mes en curso y se dará la baja del entrenamiento. Notificando al participante a su dirección electrónica, brindada al momento de registrarse en el programa ENLACE.
Inciso 20: Los turnos de entrenamiento no podrán ser correlativos y deberán tener una diferencia de dos (2) horas entre uno y otro, salvo situaciones de fuerza mayor. La cantidad de entrenados por turno que le corresponden a la empresa según su tamaño, deberá iniciar sus tareas los primeros días hábiles del mes. Podrá realizar nuevas incorporaciones, teniendo cupo disponible, como máximo en dos (2) oportunidades. Se excluye la posibilidad de realizar incorporaciones todos los meses, con la excepción de empresas grandes de más de 26 trabajadores registrados.
Inciso 21: Fíjense los siguientes criterios de Accesibilidad para Empresas.
Podrán participar hasta dos miembros del grupo familiar (de 1° y 2° grado), respetando sólo las siguientes figuras:
- Entrenador/a y Entrenado/a - Dos Entrenados/as.
. Los monotributistas sociales y categoría A sólo podrán participar del mencionado programa como entrenados/as.
. Los monotributistas de categoría B en adelante, Responsables Inscriptos, autónomos y cooperativas podrán participar como entrenadores/as.
Quedan excluidas de poder participar aquellas empresas que:
. Hayan realizado despidos sin justa causa durante los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto.
. Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); sancionado en Ley Nacional N° 26.940 y dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
. Incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social, al momento de realizar las acciones de entrenamiento laboral certificado.
. En el caso de estar enmarcados dentro del Régimen Monotributista, quedan excluidas de participación como entrenadores las categorías de Monotributo Social y letra A.
Inciso 26: Para la implementación del Programa la autoridad de aplicación deberá garantizar la correcta adhesión de los interesados, una adecuada difusión del Programa y demás acciones operativas que permitan un correcto cumplimiento de los objetivos. En caso de incumplirse lo anterior, la Dirección Territorial de Empleo y Capacitación podrá gestionar la implementación del programa ENLACE en el municipio de referencia.
Artículo 2º - Modifíquese el inciso 1 del Artículo 8° del Decreto N° 1040/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso 1°: Será obligación del empresario/comerciante (entrenador):
- Contratar el seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes, según Ley Nacional N° 17.418.
. Contratar la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Plan Médico Obligatorio, establecido por el Ministerio de Salud de la Nación. En el caso que el/la participante cuenten con obra social y/o Plan médico obligatorio la empresa deberá acreditar a través de depósito y/o transferencia bancaria el monto correspondiente al Diez por Ciento (10%) del valor que perciben por los participantes por el entrenamiento.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual