Ley 72 de CHUBUT


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    LEY XI- N° 72
    RAWSON, 26 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Enero de 2021
    Vigente, de alcance general
    áreas protegidas, Chubut, Derecho ambiental

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Creación. Créase el Área Natural Protegida Rocas Coloradas en el ámbito del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, conforme la Ley XI N° 18.

    Artículo 2°.- LÍMITES. El Área Natural Protegida Rocas Coloradas abarcará la superficie terrestre, marítima y aérea comprendida dentro de los siguientes límites:

    Límite Sur: Línea imaginaria compuesta por dos segmentos rectos S1: que une las coordenadas v1: - 45.68425, -67.19839 y v2: -45.61388, -67.3331 y S2:

    que une las coordenadas v2: -45.61388, -67.3331 y v3:

    -45.46191, -67.52976. Límite Oeste: Línea imaginaria que une las coordenadas v1: -45.68425, -67.19839 en el sur y v5: -45.2999, -67.31546 en el norte, siguiendo el curso de la Ruta Nacional Nº3. Límite Norte: Línea imaginaria compuesta por cuatro segmentos rectos. S1: que une las coordenadas v1: -45.47003, -66.93276 y v2: - 45.40825, -67.12317, S2: que une las coordenadas v2: - 45.40825, -67.12317 y v3: -45.37469, -67.18198, el segmento S3: que une las coordenadas v3: -45.37469, - 67.18198 y v4: -45.29798, -67.22314 y el segmento S4:

    que une las coordenadas v4: -45.29798, -67.22314 y v5: -45.2999, -67.31546. Límite Este: Línea imaginaria compuesta por las coordenadas v1: -45.47003, - 66.93276 en el norte y v3: -45.46191, -67.52976 en el sur, teniendo como límite este la isobata de ochenta (80) metros de profundidad.

    Artículo 3°.- OBJETIVOS DE CREACIÓN. Los objetivos de creación del Área Natural Protegida Rocas Coloradas son los siguientes:

    a) Mantener muestras representativas de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos, asegurando la continuidad de los procesos marinos.

    b) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.

    c) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.

    d) Promover actividades sostenibles, compatibles con la conservación del área.

    e) Concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los usuarios de la misma y a los habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental.

    f) Garantizar el uso público para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.

    Artículo 4°.- CATEGORÍA. Asignase al Área Natural Protegida Rocas Coloradas la Categoría V «Paisaje Terrestre y Marino Protegido», de conformidad con el artículo 10º de la Ley XI Nº 18.

    Artículo 5°.- PLAN DE MANEJO. El primer Plan de Manejo del Área Natural Protegida Rocas Coloradas se elaborará en el término de un año calendario a contar a partir de la fecha de publicación de la presente y se actualizará conforme el artículo 18° de la Ley XI Nº 18.

    Artículo 6°.- PARÁMETROS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN. Las concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones o derechos existentes se regirán por las normas que signifiquen un avance en las condiciones de mayor protección y sean compatibles con el Plan de Manejo. Toda autorización, renovación o ampliación deberá adecuarse a las recomendaciones que surgen del Plan de Manejo para cada Autoridad de Aplicación competente de cuya opinión sólo se podrá apartar por razones debidamente fundadas y siempre que signifique un avance en las condiciones de mayor protección.

    Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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