Ley 8219 de SALTA


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    LEY 8.219
    SALTA, 12 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    convenio, asistencia financiera, préstamo de dinero, Derecho civil, Economía y finanzas, Derecho comercial

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del "Programa para la Emergencia Financiera Provincial", con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en los términos y condiciones del Modelo que como Anexo forma parte de la presente Ley.

    Art. 2º.- El préstamo a tomar, será por un monto de hasta pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000), el que será destinado a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la provincia de Salta, fortalecer el sistema sanitario, asistir a los municipios y cubrir desequilibrios financieros de los distintos sectores económicos de la Provincia, ocasionados por la pandemia generada por el COVID-19.

    Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Convenio mencionado en el artículo 1º de la presente Ley, con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos hasta la plena ejecución del mismo.

    Art. 4º.- Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio mencionado en la presente Ley, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento.

    Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar las partidas de recursos y gastos que correspondan en el Presupuesto General de la Provincia, que se originen como consecuencia de la aplicación de la presente.

    Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir en el plazo de sesenta (60) días de percibido cada desembolso, un informe indicando el destino asignado a los fondos obtenidos mediante la presente Ley.

    Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO

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