Ley 3263 de LA PAMPA


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    LEY 3.263
    SANTA ROSA, 10 de Septiembre de 2020
    Suplemento Oficial, 13 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    tarifas, electricidad, electrodependientes, Derecho administrativo, Recursos naturales

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°: Incorpórase el artículo 6° Bis de la Ley Provincial 2904 con el siguiente texto:

    "Artículo 6° bis: Deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 6° los titulares del servicio eléctrico que residan en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa cuando ellos o alguno de sus convivientes revistan la condición de electrodependientes. Esto sin perjuicio de hallarse también inscriptos en el Registro creado por Ley Nacional 27351".

    Artículo 2°: Incorpórase el artículo 6° ter de la Ley Provincial 2904 con el siguiente texto:

    "Artículo 6° ter: Quienes se hallen inscriptos en el registro creado por el artículo 6° de la presente Ley contarán con el beneficio de gratuidad de los valores agregados en la facturación del servicio público de energía eléctrica, relacionados con su distribución, vigentes en la jurisdicción provincial, no considerados por la Ley Nacional 27351. Dicha bonificación será solventada en partes iguales, por el Estado Provincial y por el Prestador de Servicio".

    Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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