Ley 253 de SAN LUIS


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    LEY VIII 253
    SAN LUIS, 27 de Octubre de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    presupuesto provincial, ley de presupuesto, Administración Pública Provincial, Economía y finanzas, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art. 1º.- Fijar en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 77.569.105.384) el Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2021.-

    Art. 2º.- Fijar en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 77.569.105.384) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2021, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad/Función que se indica a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    Clasificación Económica Erogaciones Corrientes 44.862.660.324 Erogaciones de Capital 32.681.445.060 Aplicaciones Financieras 25.000.000 TOTAL 77.569.105.384 Clasificación por Finalidad/Función Legislativa 692.693.706 Judicial 2.967.782.165 Dirección Ejecutiva Superior 1.829.743.983 Relaciones Interiores 6.327.869.433 Control de la Gestión Pública 157.683.685 Administración Fiscal 685.775.056 Información y Estadísticas Básicas 39.111.997 Seguridad 6.917.861.284 Salud 14.684.561.750 Promoción y Asistencia Social 2.324.131.881 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica 24.374.908.923 Trabajo 6.012.962.156 Vivienda, Urbanismo y otros Servicios 1.843.943.013 Desarrollo de la Economía 8.685.076.352 Obligaciones a Cargo del Tesoro 25.000.000 TOTAL 77.569.105.384

    Art. 3º.-Estimar en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 77.569.105.384) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

    Fuentes de Financiamiento CORRIENTES 74.227.076.965 DE CAPITAL 132.219.108 FUENTES FINANCIERAS 3.209.809.311 TOTAL 77.569.105.384

    Art. 4º.-Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados Autofinanciados para el año 2021, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    Organismos Descentralizados Autofinanciados Dirección Obra Social del Estado Provincial 4.533.040.529 Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis 187.655.305 Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica 30.874.460

    Art. 5º.- Fijar en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 2.886.987.369) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2021.-

    Art. 6º.- Fijar en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.353.784.650) el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad de La Punta para el año 2021.-

    Art. 7º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales del superávit de la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-

    Art. 8º.- Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

    Art. 9º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incrementos de erogaciones en el Presupuesto de la Administración Central Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.-

    Art. 10º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto, quedando exceptuadas de respetar la clasificación mencionada, las que se realicen con recursos afectados por ley, convenio o acuerdo especial provincial o nacional a gastos específicos. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.- Art. 11º.- Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA (31.330), el número de horas cátedra en SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO (68.061) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.398), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.- Art. 12º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Art. 67º del Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.- Art. 13º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.- Art. 14º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.- Art. 15º.- Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo y archivar.-

    Art. 11º.- Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA (31.330), el número de horas cátedra en SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UNO (68.061) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.398), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-

    Art. 12º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Art. 67º del Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-

    Art. 13º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

    Art. 14º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-

    Art. 15º.- Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo y archivar.-

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