Decreto 316/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 316/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 3 de Septiembre de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Septiembre de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, aislamiento social preventivo y obligatorio, restaurantes, deportes, Actividades económicas, Cultura y educaciónSe establecen como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y se autorizan las actividades Gastronómica al aire libre, Reuniones sociales al aire libre en el espacio público, Deportes individuales al aire libre, Atletismo.

    Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 1518-JGM-PEN/20 y 1600-JGM-PEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas, se autorizan con el siguiente alcance:

    a. Actividad Gastronómica al aire libre: el servicio se podrá desarrollar al aire libre de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa 1600-JGM-PEN/20.

    Franja horaria de 07.00 hs. a 00.00 hs. Concurrencia solo con turno previo.

    b. Reuniones sociales al aire libre en el espacio público: limitada a una concurrencia de hasta diez (10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades.

    c. Deportes individuales al aire libre. Apertura Parque Polideportivo Domingo F. Sarmiento: como lugar habilitado para el ejercicio de los deportes individuales al aire libre autorizados.

    d. Atletismo. Apertura Parque Olímpico, Sector B del Parque Polideportivo Julio A Roca: como lugar habilitado para la realización de la actividad de atletismo.

    Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

    Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

    Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de los deportes individuales al aire libre exceptuados del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por Decisión Administrativa N° 1518-JGM-PEN/20, y de las actividades en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde éstos se realicen, según la situación epidemiológica local.

    Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese.

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