Ley 5461 de RIO NEGRO


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    LEY 5.461
    VIEDMA, 13 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 31 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    declaración de interés provincial, coronavirus, enfermedades, Salud pública, Cultura y educación

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y

    Artículo 1°.- Objeto. Se declara de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el ensayo clínico destinado al tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación y todos los que los reemplacen.

    Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. Funciones. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la provincia. Sus funciones serán las siguientes:

    - La promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19.

    - Concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad.

    - Facilitar el transporte, alimentación y cuidados a aquellos donantes que lo necesiten.

    Artículo 3°.- Registro Provincial de Pacientes Recuperados. Se crea el Registro Provincial de Pacientes Recuperados, que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente, y se adecuará a la ley nacional nº 22990 -Ley de Sangre- y sus modificaciones.

    La información del Registro Provincial de Pacientes Recuperados de COVID-19 sobre los donantes de plasma, deberá resguardarse en cumplimiento de la ley nacional nº 25326 -Protección de Datos Personales-.

    Artículo 4°.- Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la ejecución de la presente.

    Artículo 5°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días a partir de su publicación.

    Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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