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- SENTENCIA
- 8 de Julio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 06
- Magistrados: Julio Marcelo Lucini - Mariano González Palazzo - Magdalena Laíño (en disidencia)
Corresponde confirmar la resolución que rechazó la solicitud de arresto domiciliario del detenido, dado que si bien se le realizó el hisopado al encartado para determinar si era portador del virus con resultado positivo, dicha circunstancia no alcanza para concederle la prisión domiciliaria en tanto está siendo atendido en la unidad penitenciaria y se encuentra estable y asintomático. En consecuencia, ninguna circunstancia aconseja acceder a la morigeración solicitada, máxime cuando lo único que ha variado es el tiempo en detención, que no luce desproporcionado atento a lo establecido en el art. 207 CPPN, y al tipo y monto de sanción que eventualmente se aplicaría en el caso (arts. 40, 41 y 50 del CP).
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Carátula: Dalto, G. R. s/ prisión domiciliaria
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual