Ley 27558


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    LEY 27.558
    BUENOS AIRES, 4 de Agosto de 2020
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2020
    Vigente, de alcance general
    Islas Malvinas, Consejo Nacional de asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, soberanía, Derecho constitucional

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Créase el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

    Artículo 2°- Son funciones del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes:

    a) Contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado que tengan por objeto efectivizar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;

    b) Colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en la disputa de soberanía en sus aspectos geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos;

    c) Proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;

    d) Realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito regional y global; y e) Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares.

    Artículo 3°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes estará integrado por:

    a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá; b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

    c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

    d) Un (1) Diputado o una (1) Diputada designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

    e) Un (1) Senador o una (1) Senadora designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el Honorable Senado de la Nación;

    f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

    g) Dos (2) especialistas en Derecho Internacional;

    h) Tres (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; y i) Un (1) representante de los Ex Combatientes de Malvinas.

    Los y las integrantes designados y designadas de conformidad con los incisos d), e), g) y h) deberán respetar, entre los y las que pertenecen a cada uno de dichos incisos, la diversidad de géneros.

    Los y las integrantes del Consejo mencionados en los incisos g), h) e i) permanecerán en sus funciones por el plazo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

    Artículo 4°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso.

    Artículo 5°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las reuniones y actividades que se lleven a cabo en el marco de dicho Consejo.

    Artículo 6°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, o las personas en quienes se delegue dicha representación, desempeñarán sus funciones en este Consejo con carácter "ad honórem".

    Artículo 7°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Artículo 8°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, contará con una Coordinación Ejecutiva, que estará a cargo de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno.

    Artículo 9°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

    Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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