Establecieron la obligatoriedad de instalar cambiadores para niños en lugares con afluencia masiva de público


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    LEY 9.879
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 24 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Edificios públicos, establecimiento comercial, cambiadores para niñas y niños

    La Legislatura de la Povincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

    Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de instalar cambiadores para niñas y niños en los edificios públicos, locales y establecimientos comerciales que tuvieren afluencia masiva de público, con espacios de acceso mixto.

    Art. 2°.- Los cambiadores deberán estar debidamente identificados y contar con instrucciones claras y precisas para su utilización.

    Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación.

    Art. 5°.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.

    Art. 6°.- Comuníquese.

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