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- LEY 9.879
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 24 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Povincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de instalar cambiadores para niñas y niños en los edificios públicos, locales y establecimientos comerciales que tuvieren afluencia masiva de público, con espacios de acceso mixto.
Art. 2°.- Los cambiadores deberán estar debidamente identificados y contar con instrucciones claras y precisas para su utilización.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación.
Art. 5°.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual