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- DECRETO NACIONAL 351/2025
- BUENOS AIRES, 22 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la Ley N° 23.511, en organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 1º.- Ámbito funcional. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS creado por la Ley Nº 23.511 funcionará como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 19.- Organización del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense y UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos".
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:.
"ARTÍCULO 20.- Del Director General Técnico. Corresponderá al Director General Técnico:.
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus normas concordantes y complementarias;
b) Ejercer la representación del Organismo;
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo, con voz y voto;
d) Proponer al Consejo Consultivo los planes y programas de actividades;
e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas; f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales".
ARTÍCULO 5°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) hasta tanto se apruebe su estructura organizativa. Asimismo, los créditos presupuestarios y recursos financieros del citado organismo se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°-. Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 22 y 27 de la Ley N° 26.548.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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