El Banco Nacional de Datos Genéticos pasa a depender de la Secretaría de Innovación


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    DECRETO NACIONAL 351/2025
    BUENOS AIRES, 22 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Modernización del Estado, empleo público, banco nacional de datos genéticos, reducción del gasto público, decretos delegados

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la Ley N° 23.511, en organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 1º.- Ámbito funcional. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS creado por la Ley Nº 23.511 funcionará como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 19.- Organización del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense y UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos".

    ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 20.- Del Director General Técnico. Corresponderá al Director General Técnico:.

    a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus normas concordantes y complementarias;

    b) Ejercer la representación del Organismo;

    c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo, con voz y voto;

    d) Proponer al Consejo Consultivo los planes y programas de actividades;

    e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas; f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales".

    ARTÍCULO 5°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) hasta tanto se apruebe su estructura organizativa. Asimismo, los créditos presupuestarios y recursos financieros del citado organismo se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 6°-. Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

    ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.

    ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 22 y 27 de la Ley N° 26.548.

    ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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