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- LEY 10.701
- CORDOBA, 1 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 16 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10701
Artículo 1º.- Adóptase, en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en igual sentido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación mediante Resolución Nº 114/2020 de fecha 4 de junio de 2020.
Artículo 2º.- La definición a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley es la siguiente:
"El antisemitismo en una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto"
Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual