Ley 10701 de CORDOBA


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    LEY 10.701
    CORDOBA, 1 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 16 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Discriminación religiosa, Córdoba, Derechos humanos

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10701

    Artículo 1º.- Adóptase, en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en igual sentido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación mediante Resolución Nº 114/2020 de fecha 4 de junio de 2020.

    Artículo 2º.- La definición a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley es la siguiente:

    "El antisemitismo en una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto"

    Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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