Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable


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    LEY 6.762
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 26 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 28 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, personas mayores, asistencia social

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Creación.

    Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las "Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable".

    Art. 2°.- Definición.

    Se entiende por Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable a la realización de competencias y actividades lúdicas grupales e individuales, para personas mayores de 60 años que demuestren participación activa en los Centros de Jubilados y Pensionados o en los Centros de Día dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 3°.- Objetivos.

    Son objetivos de la presente Ley:

    1. Fomentar la sociabilidad, integración y contención social de las personas mayores.

    2. Promover actividades y conductas saludables que estimulen la salud mental.

    3. Instaurar el concepto de envejecimiento saludable.

    4. Considerar a la práctica de actividades lúdicas y sociales como factor promotor de la salud psicofísica y calidad de vida.

    Art. 4°.- Autoridad de Aplicación.

    La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.

    Art. 5°.- Participantes.

    En las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable pueden inscribirse aquellas personas mayores de 60 años, con o sin residencia en la Ciudad, que demuestren participación en los Centros de Jubilados y Pensionados debidamente registrados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los que funcionen de hecho con más de (1) un año de antigüedad y que aún no hayan completado el trámite de su registración y los Centros de Día dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procurando garantizar la participación de todas las zonas de la Ciudad.

    Art. 6°.- Riesgo social.

    Si durante el transcurso de las "Jornadas Recreativas" se detectara alguna situación de vulnerabilidad en personas mayores, la autoridad de aplicación podrá solicitar la intervención pertinente para su abordaje.

    Asimismo, se podrá, siempre que las jornadas lo permitan, realizar talleres y actividades de capacitación que se orienten al cuidado y las buenas prácticas para un envejecimiento saludable.

    Art. 7°.- Competencia y Actividades lúdicas.

    Las competencias y actividades lúdicas para desarrollar las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable son las que establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación de la presente Ley.

    Art. 8°.- Evaluación.

    La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe de Evaluación Final de las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable, a fin de ser considerado en el diseño de las Jornadas del año siguiente.

    Art. 9°.- Equipamiento.

    La autoridad de aplicación proveerá el material necesario para que se desarrollen las Jornadas.

    Art. 10.- Reconocimiento y Premios.

    Serán reconocidos a manera de incentivo todos los participantes de las Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable. Los ganadores resultantes de cada disciplina obtendrán una premiación especial.

    Art. 11.- Presupuesto.

    Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán considerados en las partidas presupuestarias que correspondan.

    Art. 12.- Comuníquese, etc.

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