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- DECRETO NACIONAL 964/2024
- BUENOS AIRES, 30 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO "CASA DE MONEDA" por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2024, Interventor de SOCIEDAD DEL ESTADO "CASA DE MONEDA" al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969).
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto:.
a. Elaborar y elevar al MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe de estado de situación de SOCIEDAD DEL ESTADO "CASA DE MONEDA";
b. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para la sociedad, el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
c. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrada como parte, tercero o potencial tercero interesado SOCIEDAD DEL ESTADO "CASA DE MONEDA", realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir;
d. Relevar, evaluar y modificar mediante acuerdo los Convenios Colectivos de Trabajo para el Personal de la sociedad y/o negociar unos nuevos;
e. Ejercer la representación patronal frente a entidades gremiales y personal de la empresa realizando una revisión de las pautas remunerativas, salariales, parámetros indemnizatorios y acuerdos de desvinculación;
f. Relevar, evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo;
g. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios de la sociedad y/o aprobar uno nuevo;
h. Modificar la denominación de la sociedad, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
i. Relevar y modificar la estructura orgánica y funcional, el organigrama correspondiente y el Régimen Profesional del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva;
j. Determinar y proponer al MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones tendientes al ordenamiento del régimen del personal de la SOCIEDAD DEL ESTADO "CASA DE MONEDA" en cuanto a su condición de revista;
k. Revisar la administración de compras y contrataciones de la sociedad;
l. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos;
m. Evaluar e informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de posibles observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado;
n. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;
o. Efectuar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades aquí otorgadas;.
p. Renegociar deudas existentes mediante los mecanismos de refinanciación, pago y/o disposición de activos;
q. Evaluar, renegociar, prorrogar, extender, modificar, resolver y rescindir los contratos existentes que hagan a la continuidad de la prestación de los servicios en favor de la sociedad y/o de terceros;
r. Adoptar los recaudos necesarios para transferir de la SOCIEDAD DEL ESTADO "CASA DE MONEDA" a terceros los servicios que presta dicha sociedad, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes, licencias y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados a los servicios que presta la SOCIEDAD DEL ESTADO "CASA DE MONEDA";
s. Efectuar las contrataciones necesarias con el fin de llevar adelante el procedimiento de disposición estratégica de la sociedad como de sus unidades de negocios en forma conjunta o separada, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
t. Representar a la sociedad legalmente.
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", actuante en el ámbito de dicha Jurisdicción, con precisión, su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto General de la Administración Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al organismo que este determine, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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