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    LEY VIII 1.135
    SAN LUIS, 1 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 18 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Adhesión provincial, emergencia pública, reforma del Estado, RIGI, inversiones

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional Nº 27.742 "REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)", que contiene los Capítulos I al XII y los Artículos 164 al 228 respectivamente, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia de San Luis, todo en los términos a la disposición del Artículo 224 de la referida Ley.-

    ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la adhesión dispuesta en el Artículo 1° ratifíquese la vigencia de la Ley Nº IX-0634-2008 "Preservación y Restauración ambiental del Sector Minero" todo ello en el marco del Artículo 47 de la Constitución Provincial de San Luis y el Título Segundo de la Constitución Nacional -Artículos 121-128- Facultades de la Provincia no delegadas a la Nación.

    ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo o el organismo que institucionalmente lo reemplace, serán Autoridad de Aplicación en todo lo atinente a las competencias correspondientes en la provincia de San Luis a la aplicación del "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)".-

    ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

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