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- DECRETO 341/2020
- RIO GALLEGOS, 2 de Abril de 2020
- Boletín Oficial, 7 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- ASÍGNASE al Ministerio de Desarrollo Social una partida especial por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) por el término de sesenta (60) días, para asistencia social directa, cuyos destinatarios serán:
a) Personas y/o familias en situación de vulnerabilidad social critica, que requieran el acompañamiento de políticas asistenciales.
b) Dispositivos alternativos familiares e institucionales en sus distintos niveles y servicios que promueven la protección directa a las personas y/o familias.
c) Municipios y Comisiones de Fomento para la adquisición de insumos, bienes y servicios destinados directamente a familias con criticidad social y/o dispositivos alternativos familiares e institucionales.
d) Organizaciones Sociales que acrediten objeto social vinculante al espíritu del fondo especial de cobertura integral socio-sanitario y cuenten con la documentación pertinente.
La asignación será destinada a la ASISTENCIA DIRECTA INMEDIATA, en base a 4 componentes:
1) ALIMENTACION: se busca el refuerzo y entrega inmediata, por lo cual los organismos municipales, comisiones de fomento y/u organizaciones sociales podrán adquirir alimentos perecederos (lácteos, verduras, frutas, carne, entre otros) y no perecederos (insumos equivalentes al módulo alimentario tales como fideos, azúcar, harina, arroz, polenta, aceite, mate cocido, té, leche, entre otros) de primera necesidad.
2) SANITIZACION: adquisición de insumos destinados a la higiene personal y del hogar tales como: lavandina, alcohol, jabón blanco, desinfectantes, trapo rejilla, trapo de piso, entre otros; a través de organismos municipales, comisiones de fomento y/u organizaciones sociales.
3) HABITAT: adquisición de elementos habitacionales indispensables por cuestiones socio-sanitarias, a través de organismos gubernamentales y no locales.
4) PROTECCION DIRECTA: otorgar una cobertura directa asistencial a familias con vulnerabilidad social critica, previa evaluación social que acredite y fundamente dicha prestación.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social a distribuir la asignación consignada en el artículo 1º del presente, conforme el siguiente esquema:
a) PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) para ser destinados a la compra directa de los componentes 1 y 2 del artículo precedente.
b) PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00) destinados a la transferencia de recursos financieros a municipios y/o Comisiones de Fomento y/o Dispositivos Provinciales, de acuerdo a la modalidad que establezca el Ministerio de Desarrollo Social para la implementación de los componentes descriptos en el artículo precedente.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social a dictar los instrumentos legales necesarios y complementarios para garantizar la efectiva ejecución de la Asignación.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las resignaciones y/o readecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, dictando los instrumentos legales de práctica.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual