Quieren incorporar al himno provincial el Departamento de Ancásti


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    LEY 5.848
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Himno provincial

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease una Comisión de Compositores, Cantautores y Afines a los efectos de estudiar la posibilidad de modificar la letra del Himno de la Provincia de Catamarca, a los fines de incluir nominalmente en ella al Departamento Ancásti.

    ARTÍCULO 2°.- Composición. La Comisión de Compositores, Cantautores y Afines estará conformada por un máximo de 20 personas de reconocida trayectoria, tanto del ámbito departamental como provincial.

    ARTÍCULO 3°.- Convocatoria. Ábrase una amplia convocatoria a los efectos de reunir los integrantes de la comisión.

    ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.

    ARTÍCULO 5°.- Calificación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de calificar a las personas que se presenten para conformar la "Comisión de Compositores, Cantautores y Afines".

    ARTÍCULO 6°.- Remisión. Una vez concluido los fines para los cuales ha sido conformada la Comisión de Compositores, Cantautores y Afines, los resultados serán enviados a la Cámara de Senadores a los efectos de que sean remitidos a la comisión respectiva para su análisis y tratamiento.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

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