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- LEY 5.848
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Crease una Comisión de Compositores, Cantautores y Afines a los efectos de estudiar la posibilidad de modificar la letra del Himno de la Provincia de Catamarca, a los fines de incluir nominalmente en ella al Departamento Ancásti.
ARTÍCULO 2°.- Composición. La Comisión de Compositores, Cantautores y Afines estará conformada por un máximo de 20 personas de reconocida trayectoria, tanto del ámbito departamental como provincial.
ARTÍCULO 3°.- Convocatoria. Ábrase una amplia convocatoria a los efectos de reunir los integrantes de la comisión.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Designase Autoridad de Aplicación al Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca o al organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Calificación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de calificar a las personas que se presenten para conformar la "Comisión de Compositores, Cantautores y Afines".
ARTÍCULO 6°.- Remisión. Una vez concluido los fines para los cuales ha sido conformada la Comisión de Compositores, Cantautores y Afines, los resultados serán enviados a la Cámara de Senadores a los efectos de que sean remitidos a la comisión respectiva para su análisis y tratamiento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual