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- LEY 5.851
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 3 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Patrimonio Inmaterial Cultural de la Provincia de Catamarca a las prácticas, conocimientos y técnicas ancestrales que forman parte de la receta del producto gastronómico artesanal "Capia".
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ley, entiéndase por receta de la Capia a los saberes y técnicas de producción, preparación, reposo, cocción, que fueron pasados degeneración en generación y que son utilizados por los productores de nuestra Provincia para obtener el producto final denominado Capia.
ARTÍCULO 3°.- Declárese a la localidad de Santa María como principal lugar de fomento, producción, salvaguardia y promoción de los conocimientos, prácticas y usos correspondientes a la receta de la capia en el ámbito de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 4°.- Determínase como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo de la Provincia o al que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a promover acciones en articulación con organismos provinciales, nacionales, e internacionales, tendientes a:
1. Promover y difundir la receta de la Capia como parte del patrimonio cultural de la provincia de Catamarca;
2. Celebrar convenios que permitan y faciliten la difusión de la receta y el producto final denominado Capia en el ámbito local, nacional e internacional;
3. Llevar adelante programas y actividades destinadas a la promoción y valorización de la receta del producto denominado Capia;
4. Llevar adelante acciones tendientes a informar sobre la producción de la Capia y promover su consumo;
5. Incluir la capia en las políticas y estrategias de desarrollo turístico con el fin de potenciar su valor como atractivo cultural y gastronómico;
6. Elaborar un registro de productores de Capia en la Provincia;
7. Establecer procesos de certificación de calidad del producto elaborado en base a las técnicas que se promueven;
8. Iniciar proceso para la declaración de la receta de capia como producto o marca de origen.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a la Municipalidad de Santa María a emprender acciones tendientes ala conservación, promoción, difusión y protección de la receta y de la capia, en coordinación con la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los prestadores de servicios gastronómicos de toda la Provincia a incluir en los menús, a la capia como una opción de gastronomía regional libre de gluten.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual