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- LEY I 777
- RAWSON, 25 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley N° 27.671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la "Cuestión de las Islas Malvinas" para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación".
Artículo 2°.- Se elaborarán módulos específicos que se sumarán a lo establecido en la Ley Nacional, con contenidos que refieran a: - la participación de la Provincia del Chubut en la Guerra de Malvinas, - Historias y participación de hombres y mujeres chubutenses y distintas organizaciones, - Proyección de los intereses marítimos de Chubut, la Nación y la proyección en la Antártida, tal lo propone la ley N° 27.671
Artículo 3°.- A fin de cumplir con lo estipulado en artículo N° 2, se conformará un CONSEJO INTERDISCIPLINARIO POR LOS DERECHOS SOBERANOS SOBRE MALVINAS, ATLÁNTICO SUR Y ANTÁRTIDA, para acordar ejes y contenidos de la capacitación y el seguimiento de la misma. Funcionará en la Legislatura de la Provincia, a cargo de quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Regional e Internacional. El Consejo estará integrado por -) cinco (5) Representantes del Poder Legislativo Provincial (serán elegidos respetando el mecanismo de elección provincial, lo que da como resultado tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría elegidos por Sistema D'Hont); -) dos (2) representantes de los Veteranos de la Guerra de Malvinas; -) tres (3) representantes de las Fuerzas Armadas en la Provincia; -) tres (3) representantes del sector académico de nivel superior (Universidades e Institutos de Formación -docente y técnica-); -) dos (2) representantes de ONG vinculadas; -) un (1) representante del Ministerio de Educación de la Provincia; -) un (1) representante de la Dirección de Formación y Capacitación. El responsable del mismo convocará a las áreas que lo integran a enviar a sus representantes en el transcurso de los primeros 60 días de promulgada la presente Ley. Una vez constituido el Consejo, se convocará a una primera reunión en donde se elaborará el reglamento de funcionamiento.
Artículo 4°.- Se establece que la Secretaría de Gestión y Modernización del Estado de la Provincia junto al Consejo Interdisciplinario por los Derechos Soberanos sobre Malvinas, Atlántico Sur y Antártida creado en el artículo 4°, articulará con el Instituto Nacional de Administración Pública la implementación de la capacitación.
Artículo 5°.- La capacitación "cuestión de las Islas Malvinas" es obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut y también estarán disponibles a quienes voluntariamente quieran realizarlas, como docentes, estudiantes avanzados, sector privado, etc.
Artículo 6°.- Se invita a todas las localidades de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Artículo 7°.- Se solicita al Parlamento Patagónico que declare de Interés Patagónico la capacitación resultante y promueva que se replique en las provincias integrantes.
Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual