Ley 777 de CHUBUT


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    LEY I 777
    RAWSON, 25 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Adhesión provincial, ISLAS MALVINAS

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley N° 27.671 que establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la "Cuestión de las Islas Malvinas" para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación".

    Artículo 2°.- Se elaborarán módulos específicos que se sumarán a lo establecido en la Ley Nacional, con contenidos que refieran a: - la participación de la Provincia del Chubut en la Guerra de Malvinas, - Historias y participación de hombres y mujeres chubutenses y distintas organizaciones, - Proyección de los intereses marítimos de Chubut, la Nación y la proyección en la Antártida, tal lo propone la ley N° 27.671

    Artículo 3°.- A fin de cumplir con lo estipulado en artículo N° 2, se conformará un CONSEJO INTERDISCIPLINARIO POR LOS DERECHOS SOBERANOS SOBRE MALVINAS, ATLÁNTICO SUR Y ANTÁRTIDA, para acordar ejes y contenidos de la capacitación y el seguimiento de la misma. Funcionará en la Legislatura de la Provincia, a cargo de quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Regional e Internacional. El Consejo estará integrado por -) cinco (5) Representantes del Poder Legislativo Provincial (serán elegidos respetando el mecanismo de elección provincial, lo que da como resultado tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría elegidos por Sistema D'Hont); -) dos (2) representantes de los Veteranos de la Guerra de Malvinas; -) tres (3) representantes de las Fuerzas Armadas en la Provincia; -) tres (3) representantes del sector académico de nivel superior (Universidades e Institutos de Formación -docente y técnica-); -) dos (2) representantes de ONG vinculadas; -) un (1) representante del Ministerio de Educación de la Provincia; -) un (1) representante de la Dirección de Formación y Capacitación. El responsable del mismo convocará a las áreas que lo integran a enviar a sus representantes en el transcurso de los primeros 60 días de promulgada la presente Ley. Una vez constituido el Consejo, se convocará a una primera reunión en donde se elaborará el reglamento de funcionamiento.

    Artículo 4°.- Se establece que la Secretaría de Gestión y Modernización del Estado de la Provincia junto al Consejo Interdisciplinario por los Derechos Soberanos sobre Malvinas, Atlántico Sur y Antártida creado en el artículo 4°, articulará con el Instituto Nacional de Administración Pública la implementación de la capacitación.

    Artículo 5°.- La capacitación "cuestión de las Islas Malvinas" es obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut y también estarán disponibles a quienes voluntariamente quieran realizarlas, como docentes, estudiantes avanzados, sector privado, etc.

    Artículo 6°.- Se invita a todas las localidades de la Provincia a adherir a la presente Ley.

    Artículo 7°.- Se solicita al Parlamento Patagónico que declare de Interés Patagónico la capacitación resultante y promueva que se replique en las provincias integrantes.

    Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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