Ley 5674 de RIO NEGRO


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    LEY 5.674
    VIEDMA, 17 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1º.- Se otorga la concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica, en el Canal Principal de Riego Alto Valle, en favor del Departamento Provincial de Aguas, con destino a la prestación de un servicio de utilidad pública, la cual se regirá por las normas del Código de Aguas y sus reglamentaciones.

    Artículo 2º.- El plazo de la presente concesión se fija en treinta (30) años, contados a partir de la publicación de la presente.

    El Concesionario deberá concluir las obras objeto de la concesión en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la presente, bajo pena de caducidad de la concesión.

    Artículo 3º.- El Departamento Provincial de Aguas, conforme a las atribuciones conferidas por el Código de Aguas, fijará las condiciones a que se sujetará la concesión otorgada por el artículo 1º de la presente, en todo lo relativo al uso del recurso hídrico determinando:

    1) Normas de manejo de agua.

    2) Restricciones al uso del recurso.

    3) Las restantes condiciones y obligaciones resultantes de la legislación vigente.

    Asimismo, durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones de generación y obras complementarias, ejercerá las facultades que le corresponden como autoridad de aplicación del régimen de administración de los recursos hídricos.

    Artículo 4º.- Las centrales hidráulicas a construir a partir de esta concesión se consideran de generación menor, atento a sus posibilidades de generación y potencia instalada, por lo que se exime al concesionario de la necesidad de contar con las autorizaciones previstas en el artículo 95 incisos a), c) y d) del Código de Aguas.

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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