Medidas cautelares: Ordenan depositar los salarios adeudados al trabajador


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    Cabe admitir la medida cautelar solicitada por el trabajador y ordenar al empleador que deposite los salarios adeudados, bajo apercibimiento de ejecución, habida cuenta que las pruebas aportadas por el actor permiten inferir el intenso peligro en la demora, toda vez que en la génesis misma de las normas de emergencia (DNU 260/2020, 297/2020 y 329/2020) sancionadas para hacer frente al nuevo coronavirus y que establecen medidas relativas a la protección de la salud de la población y la tutela del trabajo, se encuentra priorizar el derecho a la vida y la salud. En consecuencia, resulta necesario asegurar los medios de subsistencia indispensables de las personas, en virtud de lo cual se dictaron las normas mencionadas, y que la falta de pago del salario atenta contra dicho objetivo.
    SENTENCIA
    26 de Mayo de 2020
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO 12. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Silvia Susana Santos
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    Carátula: Londoño Pérez, Arbey c/ AFP Inversiones S.R.L. s/ medida cautelar

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