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- SENTENCIA
- 26 de Mayo de 2020
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO 12. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Silvia Susana Santos
Cabe admitir la medida cautelar solicitada por el trabajador y ordenar al empleador que deposite los salarios adeudados, bajo apercibimiento de ejecución, habida cuenta que las pruebas aportadas por el actor permiten inferir el intenso peligro en la demora, toda vez que en la génesis misma de las normas de emergencia (DNU 260/2020, 297/2020 y 329/2020) sancionadas para hacer frente al nuevo coronavirus y que establecen medidas relativas a la protección de la salud de la población y la tutela del trabajo, se encuentra priorizar el derecho a la vida y la salud. En consecuencia, resulta necesario asegurar los medios de subsistencia indispensables de las personas, en virtud de lo cual se dictaron las normas mencionadas, y que la falta de pago del salario atenta contra dicho objetivo.
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Carátula: Londoño Pérez, Arbey c/ AFP Inversiones S.R.L. s/ medida cautelar
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual