- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 344/2023
- BUENOS AIRES, 6 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 7 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, cuyos objetivos serán :.
1. Realizar evaluaciones de tecnologías sanitarias según criterios de calidad de la evidencia, beneficio clínico, impacto económico en la equidad y la salud pública, entre otros principios que pudieran incorporarse, y publicar los informes correspondientes.
2. Formular recomendaciones técnicas sobre la incorporación, desinversión, forma de uso, financiamiento y cobertura de las tecnologías sanitarias empleadas en el sistema de salud bajo dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales, que tendrán carácter de referencia técnica nacional. Las definiciones técnicas sometidas a consulta de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) tendrán carácter vinculante para el MINISTERIO DE SALUD, sus organismos descentralizados y desconcentrados.
3. Relevar y analizar la información científica disponible relacionada con las tecnologías sanitarias a evaluar.
4. Producir por sí o encomendar a instituciones expertas informes de evaluación de tecnologías sanitarias y documentos técnicos basados en evidencia:. guías de práctica clínica, protocolos clínicos, entre otros.
5. Analizar y evaluar el impacto sanitario clínico, económico y social, entre otros, de las tecnologías sanitarias en cualquier etapa de su ciclo de vida -desde la etapa previa a la autorización regulatoria de comercialización hasta su desinversión-.
6. Promover la capacitación y el entrenamiento de los equipos técnicos con la finalidad de actualizar la metodología y las técnicas de evaluación de tecnologías sanitarias.
7. Monitorear los resultados clínicos y económicos de las tecnologías sanitarias incluidas y utilizadas en el conjunto de prestaciones cubiertas por el sistema de salud.
8. Mantener actualizada la información relativa a la metodología utilizada para la elaboración de los informes y recomendaciones realizadas por el organismo, los que serán públicos y de libre consulta para la sociedad a través de distintos sitios web.
9. Procurar la participación activa en las distintas etapas del proceso de evaluación de los actores o las actoras relevantes vinculados o vinculadas con las tecnologías sanitarias a evaluar.
10. Proponer a los tomadores o las tomadoras de decisión en el sistema de salud la inclusión o exclusión de cualquier tecnología sanitaria dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.
11. Impulsar la creación de redes de información y la capacitación en evaluación de tecnologías sanitarias a los actores o las actoras relevantes del sistema de salud.
12. Elaborar versiones simplificadas de los documentos técnicos que publique la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC), empleando un lenguaje comprensible para los usuarios o las usuarias, con el fin de facilitar su acceso y utilización en políticas, programas, intervenciones o acciones en salud.
ARTÍCULO 2°.- Las tecnologías sanitarias que hacen a los objetivos asignados a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) comprende a:. medicamentos, vacunas, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud.
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) estará integrada por representantes del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), obras sociales nacionales, obras sociales de las distintas jurisdicciones, entidades de medicina prepaga, DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y asociaciones de pacientes.
El o la titular del MINISTERIO DE SALUD determinará la cantidad de representantes por cada uno de los organismos y Entidades que conformarán la citada Comisión.
La participación de los o las integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) será con carácter "ad honorem".
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) será conducida por UN (1) Director Ejecutivo o UNA (1) Directora Ejecutiva designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE SALUD, con rango de Director o Directora Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y deberá acreditar sólida formación y trayectoria académica y profesional en materia de evaluación de tecnologías, previo a su designación y manifestar con carácter de declaración jurada no haber tenido participación patrimonial ni tener interés alguno, directo o indirecto, en ninguna entidad, institución o empresa dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud o medicamentos, o patrocinadas por estas, ni en sus controladas ni controlantes, por al menos DIEZ (10) años previos a su designación.
ARTÍCULO 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) las siguientes:.
a. Dirigir la planificación estratégica del organismo.
b. Proveer la información pertinente para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
c. Convocar a los organismos y entidades a que integren la Comisión Nacional según lo determine el MINISTERIO DE SALUD.
d. Participar en los procesos de gestión de los recursos humanos del organismo.
e. Intervenir en la capacitación del personal, como así también -en su caso- en la contratación de expertos o expertas, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.
f. Proponer la celebración de acuerdos y convenios con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
g. Elaborar las normas de funcionamiento, las metas del organismo y la metodología de trabajo a aplicarse.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC).
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 20 de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD por el siguiente:.
"20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) y ejercer el control tutelar de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP) y del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)".
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD por el siguiente:.
"XVI. - MINISTERIO DE SALUD.
Organismos Descentralizados.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS).
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS.
HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS".
HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO SOMMER".
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".
COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA".
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR "DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE".
Organismos Desconcentrados.
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC).
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS).
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL.
Empresas y Entes del Sector Público Nacional.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)".
ARTÍCULO 9º.- El organismo creado por el artículo 1º del presente decreto será continuador, a todos sus efectos, de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) creada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018 y su modificatoria.
ARTÍCULO 10.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual