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- DECRETO 973/2023
- USHUAIA, 4 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 25 de Abril de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO DENOMINADO «DESARROLLANDO EMPRENDEDORES», el que se desarrollará en todo el ámbito de la Provincia, destinado a brindar un conjunto de herramientas de apoyo a la construcción e implementación de un proyecto formativo y ocupacional tendiente a generar oportunidades de inclusión social y laboral de manera equitativa. Ello, por los motivos expuestos en los considerados.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la convocatoria al programa .creado en el artículo precedente y la conformación de la Comisión Evaluadora.
Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, la Creación de la Comisión Evaluadora y el Procedimiento de Rendición de Cuentas Documentada de la Inversión de los Fondos de los Subsidios, que como Anexos I, II, y III forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Designar a la Secretaria de Desarrollo e Inversiones dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, como Autoridad de Aplicación, y responsable de la administración y ejecución del Programa. A tales efectos se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias, operativas, procedimentales, técnicas, aclaratorias, complementarias, e interpretativas que fueren necesarias para la correcta implementación de las acciones y/o medidas que permitan alcanzar los objetivos dispuestos por el programa.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar la designación de capacitadores en oficios y/o disciplinas de diversas índoles, idóneos, en el marco dispuesto del artículo precedente.
ARTÍCULO 6° .- El programa establecido en el Artículo 1 ° tendrá vigencia a partir de su dictado, y el cupo de beneficiarios dependerá del crédito presupuestario asignado en la partida que se afecte en cada ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 7° .- Establecer que los fondos destinados al pago de la asignación estímulo prevista en el artículo 5° como los demás gastos que demande el presente Programa deberán ser imputados a la e.JU.O. Nº 1.4.15, RAF 101, U.G.G.0403UG, U.G.C.UC.0403, inciso 50000 correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
ANEXOS
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual