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- LEY 27.711
- BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2023
- Boletín Oficial, 2 de Mayo de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.
Artículo 2°- La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.
Artículo 3°- La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657. La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.
Artículo 4°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde la fecha de su promulgación.
Artículo 5°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación conforme lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual