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- LEY 3.671-E
- RESISTENCIA, 31 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 3 de Octubre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: Objetivo: Establécese el derecho a la Educación Ambiental Integral a través de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral, en adelante se denominará (EPEAI), cuyo propósito general es contribuir a la cultura y responsabilidad ambiental conforme con lo prescripto por los artículos 41 de la Constitución Nacional, artículo 38 de la Constitución Provincial, artículo 89 de ley 26.206- de Educación Nacional y las disposiciones específicas de las leyes nacionales 25.675-General del Ambiente-, 25.792 "Ley Yolanda" y 27.621 -de Educación Ambiental Integral- artículo 139 de la ley 1887-E -Ley de Educación Provincial- 3338-R -Adhesión a la ley nacional 27.592 "Ley Yolanda" y 3330-R -Establece Capacitación Obligatoria en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible-.
ARTÍCULO 2°: Definición y principios de la Educación Ambiental Integral: A los efectos de la presente ley, entiéndese por Educación Ambiental Integral que en adelante se denominará (EAI) al proceso educativo intra e interdisciplinario, transdisciplinario, integral, planificado, dinámico, continuo y permanente de la persona, basado en principios de solidaridad, bien común, equidad, justicia social, igualdad de género y respeto por la diversidad biológica y cultural, responsabilidad para decidir y actuar de manera individual o colectiva desarrollando una ciudadanía crítica, participativa, democrática y plena para la construcción de una sociedad más justa y sostenible para generaciones presentes y futuras.
La Educación Ambiental Integral (EAI) y la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI) estarán en permanente vinculación con las realidades ambientales, con la legislación ambiental vigente, las políticas públicas derivadas de dicha realidad y legislación y las medidas de control, regulación y resguardo que los gobiernos asuman en relación a la preservación del ambiente.
ARTÍCULO 3°: Fundamentación: La Educación Ambiental Integral (EAI) estará fundamentada en los paradigmas y principios expresados en el artículo 3° de la ley nacional 27.621 -de Educación Ambiental Integral-
ARTÍCULO 4°: Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI): Establécese la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI) como instrumento de planificación estratégica y política pública provincial permanente y concertada con alcance a todos los ámbitos informales, no formales y formales de la educación.
ARTÍCULO 5º: Objetivos de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral OTEAD: Son objetivos de la Educación Ambiental Integral (EAI):
a) Elaborar y gestionar los mecanismos que permitan garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, para todos y todas durante toda la vida.
b) Elaborar y diseñar políticas provinciales tanto en estrategias y acciones de Educación Ambiental Integral, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
c) Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel provincial, conjuntamente con mecanismos de concertación social y gestión iterinstitucional para su mejor concreción, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la Educación Ambiental Integral.
d) Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y coyunturales, referidas a los contenidos de la Educación Ambiental Integral provincial en correspondencia con los establecidos en la normativa nacional vigente.
e) Desarrollar a nivel provincial y con participación comunitaria, un estudio de percepción ambiental sobre las distintas audiencias destino, que permita establecer una línea de base orientada a ajustar la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral a la realidad del territorio, en referencia a las necesidades de implementación de la Educación Ambiental Integral.
f) Fortalecer las capacidades de los Ministerios responsables de la implementación de la estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos involucrados en la tarea mediante la capacitación y perfeccionamiento de grado y de postgrado.
g) Fomentar un Repositorio Ambiental Virtual Provincial que contenga materiales en distintos formatos y experiencias en Educación Ambiental Integral y garantizando el libre acceso y consulta.
h) Promover la más amplia difusión e información sobre la legislación ambiental nacional y provincial.
ARTÍCULO 6°: Compromiso con la Educación Ambiental Integral (EAI). La Provincia del Chaco se compromete con la Educación Ambiental Integral (EAI) como proceso que contribuye a la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural, buscando el equilibrio entre las dimensiones social, ecológica, política y económica en el marco de una ética que promueva una nueva forma de habitar nuestra casa común.
ARTÍCULO 7°: Autoridad de aplicación: El diseño y desarrollo de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEIA) corresponderá en forma conjunta y de acuerdo con sus competencias específicas al Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.
ARTÍCULO 8°: Competencia. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible será el encargado de establecer prioridades de la política ambiental provincial y de implementar la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEIA) en los ámbitos informal y no formal y el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología, tendrá la competencia y la facultad para implementar la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEIA) en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal, sometidos a su competencia específica.
ARTÍCULO 9°: Operatividad e integración: Créase la Coordinación Ejecutiva a los fines de implementar la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEIA), la que estará integrada por representantes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, cuyas autoridades se designarán por los instrumentos administrativos legales correspondientes, respetando la paridad de género. Dicha coordinación tendrá a su cargo hacer efectivas las prescripciones del artículo 5° de la presente ley mediante las siguientes acciones:
a) Concertación de directrices, temáticas, prioridades y recursos que según lo prescripto en esta ley, sirvan al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEIA) y al diseño de planes y programas de alcance provincial y municipal para la educación ambiental de todos los ciudadanos y ciudadanas a través de los diferentes medios disponibles y asistan al diseño, actualización y adecuación curricular en todos los niveles de la educación formal.
b) Desarrollo de un sistema integrado de líneas de acción, objetivos, indicadores, metas y su monitoreo; de alcance provincial y municipal que orienten y permitan evaluar la implementación de políticas educativo ambiental y actividades en todo el territorio provincial en todos los ámbitos (informal- incluyendo Tecnologías de Información y Comunicación y medios de comunicación no formal y formal).
Las autoridades de la Coordinación Ejecutiva, serán alternadas, por los representantes del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.
ARTÍCULO 10: Creación: Creáse la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental, en adelante se denominará (CEEPEA) en su integración respetará la paridad de género y la alternancia de sus autoridades.
Es deber de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental (CEEPEA) generar los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, a través de instancias de formulación y revisión periódica de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral, que tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurando la gestión y concreción de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integra (EPEAI) respetando y manteniendo las competencias diferenciadas, propias y respectivas de las autoridades de aplicación y los vínculos con gobiernos municipales.
b) Implementación efectiva y gestión transversal e integral de la Educación Ambiental (EAI) en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial que contribuya a renovar permanentemente el sistema educativo. Que deberá incluir:
1) Dispositivos de acompañamiento y asesoramiento a las instituciones educativas para generar estrategias de reorganización en lo que refiere a la gestión pedagógico-didáctica-curricular y sociocomunitaria y lograr efectividad en la incorporación no sólo curricular sino cultural en todo el sistema formal.
2) La promoción e implementación de instancias de formación docente inicial, permanente y en servicio a través de la formulación de un programa específico de Educación Ambiental Integral para docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
3) La revisión y actualización de la currícula en Educación Ambiental Integral.
c) Incorporación de lineamientos teóricos y metodológicos sobre educación ambiental integral en la formación científica, tecnológica y técnica desde un enfoque en las ciencias sociales y la formación ciudadana.
d) Articulación con la estrategia nacional para la sustentabilidad en las universidades argentinas para la promoción de actividades de investigación, extensión, desarrollo e innovación en la protección y conservación ambiental.
e) Capacitación de los agentes de la administración pública provincial y municipal y asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran para el desarrollo de sus propios programas y proyectos en el marco de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI) conforme con lo dispuesto en la ley nacional 27.592 "Ley Yolanda".
f) Elaboración y publicación de materiales de Educación Ambiental Integral gratuitos destinados a todos los segmentos de la ciudadanía en los soportes disponibles y apropiados, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley y en la ley nacional 25.831 -de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-.
g) Requerimiento de información a gobiernos municipales para la identificación e intervención conforme con las necesidades, intereses y prioridades territoriales.
h) Promoción y contribución al fortalecimiento de las acciones de la sociedad civil y la sociedad civil organizada, que incluyan la Educación Ambiental Integral entre sus finalidades y posibiliten su participación en la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI).
i) Divulgación amplia y con regularidad de la información y el conocimiento que el proceso de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI) genere en las distintas instancias involucradas.
j) Desarrollo de políticas de comunicación social educativa a fin de fortalecer la conciencia ambiental en todos los sectores de la población a través de los medios de comunicación públicos y privados.
k) Incentivo y difusión, a través de los medios de comunicación masiva, de programas y campañas de información acerca de temas relacionados con el ambiente.
l) Promoción y oferta de capacitaciones a periodistas, comunicadores y comunicadoras revalorizando el rol social que tienen en la construcción de una ciudadanía ambiental responsable que contribuya a la transición justa hacia un modelo de desarrollo sostenible.
m) Generar informes sobre los avances de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI) para presentar ante el Poder Legislativo y la ciudadanía.
ARTÍCULO 11: Consejo Provincial Ambiental: Establécese que el Consejo Provincial del Ambiente en adelante se denominará (COPROA), actuará como Consejo Consultivo Ad honorem, cuya función será la de asistir a la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Provincial de Educación Ambiental (CEEPEA).
ARTÍCULO 12: Derecho a la información: Garantízase en todas las políticas, acuerdos y acciones derivadas de la presente ley, el respeto de los derechos al acceso a la información ambiental, participación en la toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia en asuntos ambientales, promoción de defensores ambientales y fortalecimiento de las capacidades de cooperación.
ARTÍCULO 13: Implementación: Créase un área programática y específica para la implementación de la Educación Ambiental Integral (EAI) que sustanciará la institucionalización y financiamiento para dar cumplimiento a la Estrategia Provincial de Educación Ambiental Integral (EPEAI). Dicha área estará compuesta por recursos humanos, materiales, programas de trabajo y presupuesto dependiente de cada uno de los Ministerios intervinientes.
ARTÍCULO 14: Financiamiento: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la Jurisdicción 29: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a la Jurisdicción 45: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible según la naturaleza presupuestaria.
ARTÍCULO 15: Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 16°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual