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- SENTENCIA
- 17 de Marzo de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala F
- Magistrados: José Luis Galmarini - Fernando Posse Saguier
El art. 9 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra el principio de la buena fe para el ejercicio de los derechos que cumple una función correctiva. El comportamiento correcto definido conforme al estándar objetivo señala un deber ser, respecto de cómo deberían actuar las partes, y en virtud de su origen legal e imperativo se constituye en un control y un límite.
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Carátula: G., D. E. c/ C., D. s/ art. 250 C.P.C. – incidente familia
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual