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ARTICULO 111 Reemplazado por ley 14.394 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

ARTICULO 111 Reemplazado por ley 14.394
del Código Civil de Velez
No tiene correlación con el Actual Código CCC

Buscar al revés el art.: 111


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- Fallos: Tomo 313 - Página 221

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ARTICULO 111   Reemplazado por ley 14.394
 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-111

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