- Lo que sobresale de una pared o edificación; como aleros, balcones, alféizares a veces, rejas, etc.
Al ocuparse de la servidumbre de vistas (v.e.v.), el Cód.
Civ. esp. dispone que no cabe abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay 2 metros de distancia entre la pared en que se construya y dicha propiedad (art. 582).
En los voladizos, la distancia se contará desde la línea de éstos (art. 583), desde lo que más avance.
Acerca de la interpretación de voladizos semejantes, Sánchez Román entiende que sólo se hace referencia a las vistas desde superficies laterales de los edificios, y no a las azoteas, terrados o techumbres, siempre que no salgan de la cima perpendicular de la fachada. Manresa distingue: si las azoteas o terrados no tienen baranda, no les resulta aplicable la restricción de las vistas; si la tienen, están comprendidas, porque hacen las veces de halcón. El Trib. Supr. se ha inclinado por esta tesis en sentencias donde declara que ciertas azoteas, por su altura y extensión, equivalen a balcones.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda