- Lugar donde se crían dentro del agua peces u otros animales que en ella viven o crecen. Semillero; casa o local para educación juvenil.
Son bienes inmuebles los viveros de animales cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de modo permanente (art. 334, n» 6v, del Cód. Civ. esp.). (v. CRIADERO. )
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda