Definición de VIRGINIDAD


    índole sexual y moral de la persona que no ha tenido comercio carnal. Por antonomasia, la entereza corporal de la mujer; donde, por prodigio de la naturaleza, existe ese signo frágil y evidente de la abstención carnal. Si bien cabe, en. algunos casos, cópula sin pérdida de la calidad virginal. Pureza.
    Calidad sin defecto.
    En la mujer, la virginidad se supone siempre, a los efectos jurídicos, mientras no se pruebe lo contrario.
    No obstante, realizado el matrimonio, ha de suponerse que la virginidad no existe, o que se ha perdido al consumarse el mismo.
    La pérdida de la virginidad fuera del matrimonió significa delito en los supuestos siguientes: lo en todo caso, cuando la mujer sea menor de 12 años; 2o a cualquier edad, si se emplea fuerza o se aprovecha la privación del sentido o la imposibilidad de resistir la víctima, por integrar violación (v.e.v.) tanto el primer supuesto como este otro; 39 por mediar engaño, en especial la pramesa de matrimonio, y como anticipo del mismo, lo cual está penado.
    La virginidad concluye con la desfloración (v.e.v.; y, además, VIRGEN).


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