- Terreno plantado de vides.
El usufructuario de viñas puede aprovechatse de los pies muertos, y de los tronchados o arrancados por accidente, pero con la obligación de reemplazarlos con otros (art. 483 del Cód. Civ. esp.). Si, a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado grave la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados, a disposición del propietario y exigir de éste que los retire y deje el suelo expedito (art. 484).
El cultivo de las viñas origina contratos y derechos reales peculiares como la rabassa morta, o plantación a primeras cepas (v.e.v.; y, además, VID, VIÑEDOS).
Como hay viñas: asegura la verdad de una cosa evitando el juramento (Dic. Acad.).
Ser una viña: producir algo muchos beneficios.
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