Definición de VIAS PECUARIAS


    Las milwauas, como camino y paso, por los ganados, con carácter de servidumbre pública.
    El R. i), de 1892, derogado pero en gran parte mantenido por-otro de 1924, relativo a la cabana es- 1 tañóla (v.e.v.), declara vías pecuarias necesarias para la conservación de aquélla y el tráfico de las reses: las cañadas, - cordeles, coladas, abrevaderos, descansaderos y pasos, (v. las respectivas voces.) C)aro está qtife abrevaderos o descansaderos no son vías, destinadas al paso, al movimiento, sino lugares de estancia, espera o quietud. Por ello se distingue en el art. siguiente el trascrito, al decir: "Las vías pecuarias, fas abrevaderos y descansaderos de ganados son bienes de dominio público, y son imprescriptibles, sin que en ningún caso puedan legitimarse las roturaciones hechas en ellos" (art. 13). Sin embargo, parece que tal precepto no puede invalidar la usucapión treintañal.
    Las vías pecuarias y los descansaderos y abrevaderos quedan bajo la inmediata vigilancia de la Administración pública y de los delegados de la Asociación de Ganaderos, de la guardia civil y de los guardas municipales.
    La asociación mencionada tiene la obligación de reivindicar las vías pecuarias usurpadas.


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