- De acuerdo con el art. 90 del Cód. de Com. de Venezuela: el que vende en pública almoneda y al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Constituye una especie de rematador o agente intermediario. Están los venduteros en la obligación de llevar tres libros: a) un diario de entradas o ingresos; b) un diarfo de salidas o gastos; c) un libro de cuentas corrientes.
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